miércoles, 27 de marzo de 2013

PUBLICADO EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Hace muy pocos días el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes ha hecho público el Anteproyecto de Ley que reforma la actual legislación de propiedad intelectual.

Los aspectos más importantes de dicha reforma son 3:
- adaptar el texto actual de la ley a la Directiva de 2011 que modifica el plazo de protección de los derechos de autor y derechos afines, en concreto, amplía el plazo de protección para los productores musicales a 50 años.
- regular de manera más completa los apartados legales relativos a las Entidades de Gestión, para imponerles unas reglas más acordes a la transparencia y eficacia con las que deben actuar, como representantes de los autores.
- aplicar las condiciones de protección de los derechos de autor en redes como internet, afianzando los mecanismos de protección de estos derechos en el entorno digital, así como regulando de nuevo apartados esenciales para la explotación en línea como la copia digital privada y otra serie de límites como el derecho de cita.

Las reacciones no se han hecho esperar, sobre todo, desde las Entidades de Gestión que ya han rechazado la propuesta normativa, lo que es lógico ya que gran parte de esta reforma está destinada a lograr una mayor fiscalización y control de este tipo de instituciones: CEDRO, SGAE, etc, consideran que la reforma va en contra de los autores a quienes se perjudica con la nueva normativa.

Respecto a los contenidos que se quieren reformar, en los próximos días iremos desgranando qué cambios se esperan y de este análisis podremos confirmar o al contrario, que estos cambios suponen un perjuicio para los derechos de propiedad intelectual.

Para ver el texto legal, http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/participacion-publica/propiedad-intelectual/propiedad-intelectual-anteproyecto-ley.pdf

lunes, 4 de marzo de 2013

El "todo gratis" de internet de nuevo a debate

El libro "Parásitos. Cómo los oportunistas digitales están destruyendo el negocio de la cultura", editado por Ariel (2013) ha reabierto el debate de la divulgación gratuita de contenidos protegidos por los derechos de autor en internet.

Esta vez el autor,Robert Levine, tal y como se comenta en New York Times, quiere cambiar el debate sobre el futuro de la cultura, y con frases como "parasitar se ha convertido en un camino a la riqueza", se dirige específicamente a gigantes digitales como Google o Apple, a los que señala como los grandes beneficiados de la devaluación de los contenidos protegidos por derechos de autor, quienes han ejercitado todo su poder y han dirigido toda su influencia para cargarse el sector de la música, el audiovisual , el cine o los periódicos. Como grandes mecenas de la cultura libre y las creative commons, en realidad, han duplicado sus beneficios, mientras que el sector cultural tradicional sigue sufriendo recortes, pérdidas de empleo y descalabros financieros. Amparándose en una legislación estadounidense que les exime de conflictos legales por copiar obras ajenas sin autorización, simplemente por el hecho de que son los usuarios quienes suben a sus plataformas los contenidos protegidos, en realidad sacan la oportunidad económica de la destrucción del negocio de la cultura, obteniendo contenidos prácticamente gratis, por ello son parásitos.

Es interesante el artículo de El País http://cultura.elpais.com/cultura/2013/02/28/actualidad/1362082686_725547.html,
también se han hecho eco de la noticia en http://www.elcultural.es/version_papel/LETRAS/32247/Abrimos_o_cerramos_la_cultura

La coedición de este libro en España corre a cargo de Ibercrea, una asociación creada por las Entidades de Gestión, quienes no han perdido el tiempo en reabrir el debate sobre el "todo gratis" típico de internet.

Quiero sumarme a este debate, y poner mi opinión personal: siempre he visto claramente las posiciones encontradas entre los que defienden los derechos de autor y los sistemas tradicionales de distribución cultural , entre los que encontramos a la industria de contenidos y las entidades de gestión, y los que defienden las plataformas digitales e internet como gran sistema de divulgación de la información y la cultura; este debate ya ha sido el tema de algún artículo, en los años en que las creative commons empezaban a circular como lanzaderas de la libre divulgación de contenidos.

La clave está en la libertad del autor para decidir dónde y de qué forma divulga su obra, dónde y de qué forma gestiona sus derechos: de forma gratuita o pidiendo un precio por el uso de sus obras, todo tiene cabida en la actualidad;  que el autor tenga todas las posibilidades en su mano para ser él mismo el que aplique, en cada caso, una licencia creative commons por que quiere divulgar libremente su obra, o bien, un sistema de protección técnica y de gestión de derechos, por que en un momento determinado, quiera explotar su obra y exigir un precio por su utilización.

Los intermediarios deben acatar lo que quiera el titular de derechos en cada momento, y por intermediarios entiendo, no sólo a los distribuidores, sino también a todos aquellos que intervienen en la divulgación de los contenidos, sean entidades de gestión o plataformas de difusión de contenidos; en realidad, todos están en el mismo barco, en posiciones enfrentadas pero en realidad, no navegan en beneficio de los autores sino en su propio beneficio.

Esperamos vuestros comentarios. 

miércoles, 23 de enero de 2013

Nuevo año, Nuevas leyes

Este año 2013 comienza con una declaración de intenciones por parte del Ministerio de Cultura, que afecta al sector de los derechos de autor:

- la posible reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que no hace mucho había sido modificada por vía reglamentaria al introducir el cargo de los cánones que deben recibir los autores para verse compensados por las copias privadas que realizan los usuarios de obras intelectuales; las Entidades de Gestión Colectiva reciben las cantidades para realizar esa compensación con cargo a los presupuestos generales del Estado;
veremos si la reforma de la Ley recoge interesantes apartados como los siguientes: que para recibir las cantidades las Entidades de Gestión deben hacer públicos sus sistemas de reparto internos a los autores asociados; que deben cumplir fielmente con la obligación de informar de sus balances contables y de los proyectos culturales que financian con el dinero sobrante.

- además, han previsto la entrada en vigor de una Ley de Mecenazgo que implantará un nuevo modelo de financiación de los proyectos culturales, y donde se prevé regular también el mciromecenazgo, permitiendo a los ciudadanos , además de a las empresas, aportar pequeñas cantidades a proyectos culturales, con su correspondiente desgravación a nivel fiscal. Se pasaría así del actual sistema de supervivencia de proyectos culturales, basado en la concesión de subvenciones públicas, al patrocinio privado, que se favorecerá ya que permitirá desgravaciones de hasta el 70% de lo financiado o en el caso del micromecenazgo, del 100% de la inversión de particulares. Este nuevo sistema generará una necesaria mejora en la gestión del propio proyecto, ya que se piensa en crear un registro de financiadores o benefactores y una serie de obligaciones para una adecuada rendición de cuentas en la gestión del proyecto.

Esperamos tener a mano en este año ambas propuestas legislativas.


lunes, 19 de noviembre de 2012

¿HAY O NO HAY REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL?

Es evidente que debe haber una reforma de algunos artículos que reformaron la Ley de Propiedad Intelectual, en concreto de la regulación que la famosa Ley Sinde hizo de la compensación por copia privada, ya que el llamado canon digital ha sido considerado ilegal por parte de los tribunales europeos, al ser impuesto en soportes de reproducción que se utilizan para usos profesionales o empresariales, no únicamente para reproducciones o copias privadas de contenidos protegidos por los derechos de autor.

En los últimos días, además, debido a la filtración de un posible borrador de Real-Decreto Ley de reforma de la ley de propiedad intelectual, se ha escrito abundantemente sobre la posibilidad de que el Gobierno quiera cambiar el art. 158 bis de la LPI, para exigir que los prestadores de servicios (a través de sus páginas web o portales) que ofrezcan o pongan a disposición contenidos sujetos a derechos de propiedad intelectual de titularidad de terceros, deban estar autorizados expresamente por esos titulares de derechos. En el caso en que publiquen o difundan contenidos protegidos sin autorización de sus titulares podrán ser sancionados con multas y con el cierre de la página web.

A través de un comunicado de día 10 de noviembre, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se ha apresurado a desmentir esta reforma, aunque lo cierto es que sí se ha previsto una modificación de la ley de propiedad intelectual mediante un Real Decreto que regule de qué manera se va a pagar la compensación por copia privada a los autores. Según el borrador publicado en la propia página de este ministerio, el pago se hará con cargo a los presupuestos generales del Estado, se hará a las Entidades de Gestión implicadas, quienes deberán remitir la forma de distribución y los criterios detallados de dicha distribución sobre las cantidades recibidas por sus miembros, en el plazo ordenado por resolución del Ministerio de Cultura.

Un par de opiniones sobre este tema: si esta es la reforma que van a realizar, estaría bien que toda esta información fuera de acceso público, ya que las entidades de gestión han jugado durante mucho tiempo al ocultismo, incumpliendo las propias obligaciones de publicar cuentas anuales y liquidaciones, por lo que si ahora el pago del canon por copia privada está en manos públicas sería bueno que los ciudadanos pudiéramos acceder a toda la información que recibirá el ministerio de las entidades de gestión colectiva.

En segundo lugar, el grueso de la polémica en torno a la reforma de la ley de propiedad intelectual se ha producido por esa supuesta modificación para controlar los contenidos que se cuelgan o publican en las páginas web. En realidad, esa obligación de que el titular de un contenido protegido autorice expresamente que en una página web se publique dicho contenido, ha existido siempre. Que entre los contenidos protegidos no se encuentran, por ejemplo, los enlaces, se debe a que un enlace forma parte del límite al derecho de cita o al de reseña, salvo que el titular de los derechos manifieste lo contrario a la posibilidad de enlazar su contenido en otra página web.

Y aunque por ahí van los tiros- leer la entrada anterior de fecha 13 de noviembre - en el sentido en que se están visualizando en toda Europa intentos de regular a los buscadores de noticias, pero el sentido común nos dice a los titulares de páginas web que es mejor que el autor o titular de un contenido nos permita, aunque sea verbalmente, colgar en nuestra página web su contenido, insertar un enlace a su web o, aún con más razón, hacer mención de sus datos o información personal.

Que todo lo que se sube a internet sea público y de uso libre no es cierto. Que haya autores y titulares que permiten ese uso libre es tan loable como que haya otros que no lo permitan y su actitud sea la de exigir que se les consulte o pida permiso para ello. El problema es que las entidades de gestión colectiva han criminalizado actitudes, en su beneficio, sin dar opción a negociar,a llegar a un acuerdo o a acercar posturas.  Sí que estamos en contra de esa postura inmovilista que de una vez por todas debe cambiar, me refiero a la postura de las entidades de gestión.

martes, 13 de noviembre de 2012

Derechos de autor en internet

Vuelve la polémica sobre los derechos de autor en internet, ante el debate que se producirá próximamente en Alemania en torno a este tema: la imposición de un canon, por la difusión de contenidos digitales ajenos, a los buscadores y agregadores de noticias y reseñas de prensa.
El partido de Angela Merkel abre el debate sobre la reforma de la ley de propiedad intelectual alemana para que buscadores de noticias de periódicos no puedan publicar sus entradas de forma libre y gratuita.  Google News y otros agregadores similares se verían afectados ya que esta reforma pretende aplicar un canon cada vez que se publique una cita, reseña, entradilla o snippets, canon que se abonará a los editores de los periódicos, directamente o a través de una Entidad de Gestión Colectiva creada a tal efecto.

Google ha librado ya batallas similares en Francia o EEUU. Google llegó ya a un acuerdo extrajudicial con los editores de libros para poder descatalogar, digitalizar y publicar obras literarias y científicas a través del Google print. Ahora puede optar por la misma opción, la de pagar por la publicación de contenidos ajenos en la red.

Sin embargo, en este caso, la exigencia del pago no es tan sencilla: antes deben cambiarse las legislaciones, la alemana por ejemplo, sigue manteniendo hasta ahora el derecho de cita como principal limitación al derecho de autor, incluso los tratados internacionales y directivas europeas prevén la aplicación del derecho de cita con finalidades científicas, educativas, crísticas o informativas, comprendiendo en ese límite los artículos periodísticos y colecciones de los periódicos en forma de revistas de prensa.

Para que las noticias publicadas en los buscadores supongan una vulneración a los derechos de autor de las editoras de periódicos, primero, han de mostrar que el límite se está utilizando de forma injustificada o abusando de los derechos legítimos de los titulares (se amparan en el hechode que Google se lucra gracias a la publicidad que colocan en los agregadores de noticias, o en el hecho de que los usuarios no acceden finalmente al contenido completo de la noticia una vez leída la reseña en el buscador) , y segundo, lo más importante, deberán tener en cuenta que si acotan el derecho de cita pueden ser los siguientes perjudicados en la lista, ya que el periódico es también divulgador de contenidos ajenos,  y muchas veces el primero que vulnera derechos de autor de periodistas y fotógrafos al no mencionarles como autores de los contenidos que divulgan. 

miércoles, 7 de noviembre de 2012

Hablemos de innovación



A propósito del Indice Mundial de la Innovación de 2012 publicado por la OMPI- la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, - merece la pena destacar en primer lugar cómo está el escenario de la innovación, y para ello, los expertos que han ejecutado este informe, han analizado 2 variables:
- los recursos que cada estado invierte en innovación, teniendo encuenta subvariables como: las instituciones innovadoras, capital humano o investigación, infraestructuras, desarrollo de los mercados y desarrollo empresarial;
- los resultados de la innovación, teniendo en cuenta: la producción de conocimientos y tecnología, y la producción creativa.

Es muy interesante el listado de los Estados considerados "innovadores líderes", entre los que se encuentran, en Europa, Suíza, Suecia, Finlandia o Irlanda; fuera de Europa, Estados Unidos, China o Singapur. Además, existen otros Estados "innovadores emergentes" como China, India, y en Europa Estonia o Serbia; y aquellos otros Estados "innovadores potenciales" como Letonia, Malasia, estados africanos como Kenya o Zimbabwe, entre otros.

Se destaca en el territorio europeo que existen grandes diferencias entre los Estados del Norte y los Estados del Sur, creando una Europa de "varias velocidades" en cuánto a innovación se trata. España no aparece mencionada ni entre los Estados emergentes ni en los Estados innovadores potenciales, aparece en el Nº 29 del ranking, mundial, pero sí que se indica que la innovación debe incluirse necesariamente en el debate político europeo, llegando a las siguientes actuaciones clave:
1. Es esencial invertir en innovación en tiempos de crisis
2. Es necesario mejorar los vínculos entre los actores de la innovación, especialmente en ciencia, educación superior e instituciones
3. Además, debe utilizarse un concepto más amplio de innovación, que no sólo se refiere a los laboratorios de I+D y a la publicación científica, sino que incluya también el ámbito social  y los modelos comerciales.

Los sistemas de protección de la propiedad intelectual actúan como motor de la innovación, por eso es necesario que los instrumentos de registro y protección sean ágiles, dispongan de herramientas que faciliten y simplifiquen los procesos de protección pero que a la vez proporcionen garantías a sus autores y titulares.

Lo decía el Director General de la OMPI, la "innovación es la base del éxito económico", pero lo importante de la innovación son las personas y no el dinero o los sistemas,  por lo que está al alcance de estados muy desarrollados y de estados en desarrollo. El sistema educativo y la cooperación son también pilares de la innovación, por lo que todo el esfuerzo que puedan hacer las instituciones, empresas y asociaciones por su fomento es poco.



Bienvenidos!

Estrenamos blog de Infoautores.
Nuestra consultoría ha evolucionado, seguimos en Ororbia-Navarra, pero ahora estamos dentro de la Asociación Intangia, llevando el Departamento Jurídico y Departamento de Tramitaciones, de derechos de propiedad intelectual y otros derechos, para los asociados de Intangia y también para clientes e instituciones.

En este blog queremos estar al alcance de usuarios en la red.

Comienza nuestra andadura, un saludo para todos y todas.